Recordamos que el artículo 164 del RICE prohíbe el uso de celulares y dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes. Esta medida se encuentra respaldada por la Ley N.° 21.801, que regula el uso de dispositivos móviles en los establecimientos educacionales.
Es importante señalar que esta prohibición no se limita al horario de clases, sino que se aplica durante toda la permanencia del estudiante en el establecimiento, aunque no se encuentre en clases o participando de una actividad específica. Asimismo, rige en recreos, talleres, actividades extracurriculares, eventos institucionales y salidas pedagógicas.
Considerando las inquietudes planteadas por algunos apoderados respecto a la aplicación de esta normativa, el colegio reforzará el cumplimiento de los artículos 164 y 165, mediante una supervisión más rigurosa y la aplicación de las sanciones establecidas en el reglamento.
Recordamos que el incumplimiento de esta norma puede implicar:
- Retención del dispositivo y entrega exclusiva al apoderado.
- Amonestación escrita y firma de compromiso.
- Suspensión de actividades extracurriculares.
- En caso de reiteración o uso malicioso del dispositivo, aplicación de sanciones de mayor gravedad, como suspensión conforme al RICE.
Solicitamos a las familias su apoyo para reforzar esta medida desde el hogar, promoviendo el respeto por las normas institucionales y colaborando en la formación de hábitos que favorezcan la convivencia y el aprendizaje de todos nuestros estudiantes.

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