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PLAN DE MEDIDAS PARA RENEGOCIAR DEUDA POR CONCEPTO DE MENSUALIDADES

Por CCLA

PLAN DE MEDIDAS PARA RENEGOCIAR DEUDA DE COLEGIATURA POR DISMINUCION DE INGRESOS (COVID-19) PROCESO DE MATRICULA 2021

La legislación autoriza a la entidad Sostenedora del Colegio Concepción Los Ángeles, RBD 12015 a no renovar la matrícula de los estudiantes para el año escolar siguiente, cuando los padres y apoderados no hayan pagado los compromisos contraídos con el establecimiento educacional (Inciso 4 del artículo 11 de la Ley General de Educación).

Sin perjuicio de lo anterior y en atención a lo establecido en la Ley N° 21.290 de fecha 17 de Diciembre de 2020 y con el objeto de garantizar la continuidad del proceso educativo de aquellos estudiantes del establecimiento, cuyos padres o apoderados que como consecuencia de la disminución de sus ingresos producto de la emergencia sanitaria derivadas del COVID-19, el Colegio Concepción Los Ángeles, ha elaborado el siguiente plan de medidas extraordinarias, a fin de que los referidos alumnos puedan ser matriculados en el establecimiento.

Artículo 1. ¿QUIENES PUDEN POSTULAR?

Podrán postular al plan de medidas extraordinarias aquellos padres o apoderados que mantengan compromisos pendientes con el establecimiento durante el año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramas con anterioridad al mes de marzo de 2020, es decir, colegiaturas adeudadas del año 2019, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.
2. Que se encuentren acogidos a la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
3. Que se encuentren acogidos a la suspensión de empleo regulada en la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.
4. Aquellas familias en que la disminución de ingresos del 2020 represente al menos el 30 por ciento de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.

Artículo 2. ¿QUE SE REPROGRAMA?

a) Colegiatura morosa del año 2020.
b) Colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020.

Artículo 3. DE LOS ANTECEDENTES A ACOMPAÑAR

Aquellos padres o apoderados que se quieran acoger a las medidas antes descritas deberán acompañar ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, para acreditar su solicitud.

a.- Copia finiquito, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda año 2020.
b.- Certificado de Beneficios Percibidos o cualquier otro documento que acredite que se accedió al seguro de desempleo o está en trámite la solicitud de pago, Ley 19.728.
c.- Copia de los antecedentes que certifiquen el acceso a prestaciones por motivo de suspensión del empleo o reducción de la jornada de trabajo, según lo establecido en la Ley N° 21.227.
d.- Para los trabajadores dependientes, copia de todas las liquidaciones de sueldo del año 2019 y copia de las liquidaciones de sueldo de 2020 y certificado de todas las cotizaciones previsionales del año 2019 y 2020.
f.- En caso de ser trabajador independiente, copia de la última declaración de impuesto a la renta y copia de todas las boletas de honorarios emitidas durante el año 2020.
g.- Cualquier otro documento que acredite la disminución de ingresos percibidos durante el año 2019 y 2020, tales como, declaración de IVA mensual, formulario 29 SII.

Artículo 4. PLAZO PARA ENTREGA DE ANTECEDENTES

Entendiendo que el plazo legal para realizar el proceso de matrícula termina el 28 de febrero 2021, los antecedentes deberán ser entregados en la secretaría del colegio hasta el 22 de Febrero de 2020, también pueden ser enviados vía correo electrónico a la siguiente dirección info@colegioconcepcionlosangeles.cl Los documentos que se entreguen presencialmente, deberán venir en un sobre cerrado dirigido al departamento de finanzas del colegio, señalando además que corresponden a los antecedentes para postular a las medidas extraordinarias implementadas por el establecimiento.

Artículo 5. DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR

Respecto de aquellos padres o apoderados que se encuentren en algunas de las situaciones antes descritas, se reprogramaran las obligaciones morosas, sin intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo.

A fin de que la reprogramación que se pacte no signifique un sobrecargo financiero para los padres o apoderados deudores, las cuotas que se pacten no podrán significar un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros.

Se podrá pactar una cuota mayor, con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.

Artículo 6. MEDIDAS DE REPROGRAMACION

a.- Pago con cheques personales o de un tercero con copia de cedula de identidad, hasta un máximo de 12 cheques. Bajo esta modalidad se podrá diferir el pago comenzando a pagar en el mes de enero del año 2021.
b.- Pago con tarjeta de crédito en cuotas mensuales, hasta un máximo de 10 cuotas mensuales.
c.- Convenio de pago en cuotas mensuales respaldadas con pagaré notarial, hasta un máximo de 12 cuotas mensuales, pagaderas en el departamento de finanzas del colegio.

Artículo 7. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MODALIDAD DE REPROGRAMACION

Los padres o apoderados que no cumplan de manera íntegra la modalidad pactada, no podrán renovar matrícula para el año 2022, sin perjuicio de otros derechos que la ley le reconoce al Colegio.

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