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Informativo: Retiro de alumnos solo por personas autorizadas

Por CCLA

Personal docente y de Inspectoría, sólo despachará a los alumnos del establecimiento con personas que estén debidamente registradas como apoderados titular y suplente o segundo apoderado. Como una forma de apoyar las necesidades de los apoderados, se autoriza al apoderado titular a inscribir a un tercer apoderado, bien llamado de circunstancia para asumir el retiro del alumno/a.

Para inscribir al segundo o tercer apoderado, se debe hacer con una nota a los respectivos profesores jefes, señalando el nombre del o los apoderados adicionales, cedula de identidad, domicilio, correo electrónico, celular, clarificando que sus funciones serán eventualmente para retiro del alumno/a y justificaciones por ausencia. Copia de la nota, será entregada en secretaria de inspectoría general.

La acreditación de estas personas colaboradoras de los apoderados, debe venir firmada de puño y letra, por el apoderado titular que los presenta, y por quien asume dicha responsabilidad

Son funciones de los apoderados titulares, además del retiro de sus pupilos/as, justificar, asistir a reuniones de apoderados, concurrir ante vulneración del alumno/a, del reglamento interno del colegio y otras.

Atte.
Inspectoría general 2023

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